.COM.CO
Para registrar un dominio de solicitante restringido .CO, sigue estos pasos:
- Consultar guías específicas: Antes de proceder con el registro, te recomendamos que consultes las guías disponibles para la extensión específica (.edu.co, .org.co, .gov.co, mil.co), para así conocer el detalle de cómo realizar el registro y asegurarte de cumplir con los requisitos. En estos enlaces puedes encontrar las guías respectivas:
- Verificar disponibilidad y registrar el nombre de dominio: Ingresa al portal de registros, verifica la disponibilidad del nombre de dominio que deseas registrar y luego procede a registrarlo si este se encuentra disponible.
- Enviar carta de solicitud del dominio y documentación requerida. Una vez hayas realizado el registro (paso 2), de acuerdo con la guía específica que te aplique, envíanos la carta de solicitud del dominio y la documentación requerida a través de este formulario de contáctanos. En este formulario, en el campo de tipo de consulta, debes escoger la opción que dice “Envío documentación solicitud dominio restringido”. Recuerda incluir en la carta de solicitud los datos de uno (1) o dos (2) contactos directivos, de personas idóneas que podamos contactar telefónicamente en la entidad o vía correo electrónico para verificación del registro de dominio antes de su activación. Tanto la carta de solicitud del dominio como la documentación requerida la debes adjuntar en formato PDF en el formulario mencionado. Incluye en el mensaje del formulario el respectivo nombre de dominio registrado, para así poder hacer el respectivo seguimiento.
- Verificación de documentación: .CO Internet S.A.S verificará la documentación enviada según los parámetros establecidos. Si todo está en orden, procederá con una verificación telefónica y/o de correo electrónico para confirmar la autenticidad de la solicitud (utilizando los datos referenciados en la carta de solicitud y/o de Internet para verificar el registro del dominio).
- Activación del nombre de dominio: Una vez completadas satisfactoriamente las verificaciones documentales y de contacto (telefónico o de correo electrónico), .CO Internet S.A.S activará el nombre de dominio y te comunicará la activación en respuesta a tu solicitud.
Para tener en cuenta:
- Durante el proceso de verificación de documentación, el dominio no será visible ni activo.
- El registrante tiene un plazo de 45 días calendario para enviar la documentación requerida. Si no se cumple este plazo, la solicitud se considerará desistida y el registro será eliminado.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
Para un nombre de dominio con extensión .GOV.CO
El registro de nombres de dominio bajo .gov.co solo podrá ser solicitado por entidades / dependencias gubernamentales.
Los documentos que deben soportar la solicitud para su asignación y activación son:
- Copia del Rut de la Entidad (Expedición mínima de 6 meses)
- Copia del Documento de Creación de la Entidad.
- Copia del acto administrativo original de Nombramiento y Posesión del Representante Legal.
Para un nombre de dominio con extensión .MIL.CO
El registro de nombres de dominio bajo .mil.co solo podrá ser solicitado por dependencias o Instituciones de las Fuerzas Armadas Colombianas.
Los documentos que deben soportar la solicitud para su asignación y activación son:
- Copia del Rut de la Entidad (Expedición mínima de 6 meses)
- Copia del acto administrativo original de Nombramiento y Posesión del Representante Legal.
Para un nombre de dominio con extensión .ORG.CO
El registro de nombres de dominios bajo .org.co, podrá ser solicitado por entidades, instituciones o colectivos sin ánimo de lucro colombianas o residentes en Colombia.
Los documentos que deben soportar la solicitud para su asignación y activación son:
- Copia del Rut de la Entidad (Expedición mínima de 6 meses).
- Copia del Certificado de Cámara de Comercio (Expedición Menor a 90 Días).
- Copia del Reconocimiento de Personería Jurídica.
Para un nombre de dominio con extensión .EDU.CO
El registro de nombres de dominio bajo .edu.co solo podrá ser solicitado por instituciones del sector educativo colombiano, reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.
Los documentos que deben soportar la solicitud para su asignación y activación son:
Instituciones Educativas de educación Básica y Media (Oficial y No Oficial)
- Copia del Rut de la Entidad (Expedición mínima de 6 meses).
- Copia de la Resolución por la cual el Ministerio de Educación otorga a la Institución Educativa Licencia de Funcionamiento y/o el Reconocimiento Oficial de estudios.
Instituciones Educativas para el Trabajo y el Desarrollo Humano y Universidades (Oficial y No Oficial)
- Copia del Rut de la Entidad (Expedición mínima de 6 meses).
- Copia de la Resolución por la cual el Ministerio de Educación otorga a la Institución Educativa Licencia de Funcionamiento y/o el Reconocimiento Oficial de estudios.
Instituciones Educativas de naturaleza Informal (Presencial o Virtual)
Las entidades que ofrecen educación informal presencial o virtual (cursos con intensidad menor a 160 horas) no son reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con la Ley 115 de 1994 y deben cumplir con lo establecido en el artículo 47 del Decreto Ley 2150 de 1995.
Los documentos que deben soportar la solicitud para su asignación y activación son:
- Descripción de los cursos ofrecidos.
- Concepto de uso de suelo del establecimiento de comercio.
- Certificado de intensidad auditiva.
- Certificado de paz y salvo Derechos de Autor.
- Certificado de existencia y representación legal con matrícula mercantil renovada.
- Certificado de Establecimiento de Comercio con matrícula mercantil renovada.
- Copia del Rut de la Entidad (Expedición mínima de 6 meses).
- Certificado de Seguridad.
- Concepto sanitario favorable.
- Registro de Información Tributaria “RIT“.
¿Qué es un dominio de solicitante restringido?
Se denomina dominio de solicitante restringido a los registros con extensión .edu.co, .org.co, .gov.co y mil.co. Estas extensiones son restringidas ya que únicamente pueden ser asignadas a entidades y/o instituciones que cumplen con determinados requisitos. Las políticas de operación del dominio .CO asignadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, indican que, dependiendo del tipo de dominio, deberán cumplir con requisitos documentales y requieren de un control (revisión de documentos) por parte del Operador del Registro (.CO Internet S.A.S).
.CO Internet S.A.S., de acuerdo con la Res. MinTIC 1652 de 2008 modificada por la Res. MinTIC 161 de 2020, es la única entidad en Colombia encargada del registro de nombres de dominio de solicitante restringido mencionados anteriormente.